humo a bunker
Publicado: 12/Oct/2015 13:02
traslado esta pregunta de nuestro foro privado aqui a ver que opinais de esto, he estado buscando pero solo lo he encontrado en v2
En la partida de hoy, ha surgido la duda sobre si un bunker pueder ser objeto de bombardeo de humo o no.
Ya ha surgido otras veces y yo estaba convencido de que no se podia, pero mi oponente (tete) me ha indicado en que pagina del reglamento viene que si se puede. Bueno, pues planteo la siguiente cuestion:
1.-En la Pagina 136 del Reglamento indica: " Cuando hagas un bombardeo de Humo, utiliza las reglas normales del bombardero de artilleria para adquirir el objetivo, utilizando como es habitual a un equipo enemigo como Punto Objetivo...."
2.-En la Pag. 220 del reglamento, en el apartado Artilleria y aviacion indica: "Los bombarderos de Artilleria y los Ataques aereos no pueden dañar a un bunker. Los bunkers no pueden ser asignados como punto Objetivo para un bombardero de artilleria..."
3.- En la pagina 222 en el apartado BOMBARDEOS DE HUMO, indica: Puedes declarar a un bunker como el punto objetivo de un bombardero de humo. Si los haces, se considera como un equipo a cubierto y entrenado para calcular el resultado necesario para Adquirir el Objetivo"
Teniendo en cuenta que en el primer apartado, indica claramente que un bombardeo de humo es igual que uno de artilleria, y en el segundo punto, indica claramente que los bunker no pueden ser asignados como punto objetivo para un bombardeo de artilleria y sin embargo en el tercer punto, indica que si puedes hacerlo.
Se me plantea la duda, de cual de las reglas es la correcta, porque hay una clara contradiccion.
Investigando un poco en el foro de wargame spain, he encontrado una aclaracion a todo esto, pero pertenece a la V2.
os dejo el enlace del mismo: viewtopic.php?f=47&t=16584&p=175531&hilit=bombardeo+bunker#p175531
Por tanto, la pregunta es: se puede declarar un bunker como objetivo para los bombardeos de Humo?
En la partida de hoy, ha surgido la duda sobre si un bunker pueder ser objeto de bombardeo de humo o no.
Ya ha surgido otras veces y yo estaba convencido de que no se podia, pero mi oponente (tete) me ha indicado en que pagina del reglamento viene que si se puede. Bueno, pues planteo la siguiente cuestion:
1.-En la Pagina 136 del Reglamento indica: " Cuando hagas un bombardeo de Humo, utiliza las reglas normales del bombardero de artilleria para adquirir el objetivo, utilizando como es habitual a un equipo enemigo como Punto Objetivo...."
2.-En la Pag. 220 del reglamento, en el apartado Artilleria y aviacion indica: "Los bombarderos de Artilleria y los Ataques aereos no pueden dañar a un bunker. Los bunkers no pueden ser asignados como punto Objetivo para un bombardero de artilleria..."
3.- En la pagina 222 en el apartado BOMBARDEOS DE HUMO, indica: Puedes declarar a un bunker como el punto objetivo de un bombardero de humo. Si los haces, se considera como un equipo a cubierto y entrenado para calcular el resultado necesario para Adquirir el Objetivo"
Teniendo en cuenta que en el primer apartado, indica claramente que un bombardeo de humo es igual que uno de artilleria, y en el segundo punto, indica claramente que los bunker no pueden ser asignados como punto objetivo para un bombardeo de artilleria y sin embargo en el tercer punto, indica que si puedes hacerlo.
Se me plantea la duda, de cual de las reglas es la correcta, porque hay una clara contradiccion.
Investigando un poco en el foro de wargame spain, he encontrado una aclaracion a todo esto, pero pertenece a la V2.
os dejo el enlace del mismo: viewtopic.php?f=47&t=16584&p=175531&hilit=bombardeo+bunker#p175531
Por tanto, la pregunta es: se puede declarar un bunker como objetivo para los bombardeos de Humo?